El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria
El Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Fomento, al Real Decreto que modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
El principal objeto del Reglamento de Circulación Ferroviaria es el establecer reglas operativas de aplicación general para que la circulación de los trenes y la realización de las maniobras en la red ferroviaria de interés general del Estado se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como en situaciones especiales, como las de avería.
La nueva redacción que se propone obedece principalmente a la oportunidad de clarificar textos e introducir precisiones adicionales, así como corregir erratas detectadas en aspectos puntuales de la versión anterior tras las consultas realizadas por las diferentes entidades que forman parte del sistema ferroviario y de las observaciones realizadas a los textos publicados.
Adicionalmente, el Real Decreto introduce un régimen transitorio para lograr, mediante una serie de actuaciones en la red y en el material móvil, un incremento progresivo de la seguridad en los procesos de circulación, conforme a los avances técnicos y normativos promovidos por el Ministerio de Fomento en los últimos años.
Para ello, se añaden nuevos apartados a la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, fijando plazos para la implantación de diversos estándares de equipamiento de las líneas, como el denominado “apagón del ASFA analógico”, el establecimiento de un “Plan de supresión de bloqueos telefónicos” o la redacción de un “Plan de mejora de las comunicaciones” en toda la red ferroviaria en la que resulta de aplicación.
El proyecto de Real Decreto ha sido sometido a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluidos los trámites de audiencia a distintos actores e instituciones del sistema ferroviario nacional y de notificación a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE.
La entrada en vigor efectiva de la nueva normativa tendrá lugar a los seis meses de la correspondiente publicación, dando ocasión a las entidades ferroviarias de proceder, en ese período, a la difusión y formación de su personal y adaptación de sus normas internas.
fuente fomento
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