05 noviembre 2012

Portugal incumple la directiva sobre el desarrollo del ferrocarril

El TUE ve ilegal el control político de Portugal sobre la empresa pública que opera la red ferroviaria

BRUSELAS, (EUROPA PRESS) -
   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que Portugal incumple la directiva comunitaria sobre el desarrollo del ferrocarril porque el Gobierno de Lisboa exige dar su visto bueno previo a toda adquisición o enajenación de participaciones en el capital de sociedades por parte de la empresa pública que opera la red nacional de ferrocarriles del país, Comboios de Portugal EPE (CP), sometiendo así a la empresa a un control externo de naturaleza política no compatible con la normativa comunitaria.
   La legislación europea exige a los Estados miembros garantizar la independencia de gestión de las empresas ferroviarias, que deben disponer de patrimonio, presupuesto y contabilidad separadas de las de los Gobiernos y aunque el derecho comunitario no impone la privatización de los ferrocarriles si exige un estatuto independiente de las empresas ferroviarias y su libertad de gestionar sus propias actividades.
   Las empresas de transporte ferroviario deben poder adoptar sin la interferencia del Estado decisiones relativas a su personal, activos y compras propias aunque la normativa europea reconoce que deben adoptarse en el marco de las directrices políticas generales que establezca el Estado.
   En su sentencia de este jueves, el TUE da la razón a la Comisión Europea, que interpuso un recurso contra Portugal por considerar que no respetaba la normativa comunitaria, al considerar que el Gobierno portugués ha ido más allá de sus competencia para fijar las orientaciones estratégicas generales al someter a su autorización previa toda decisión individual de adquisición o enajenación de participación en el capital de sociedades por parte de CP incumpliendo sus obligaciones derivadas de la normativa comunitaria.
   La justicia europea considera que la legislación portuguesa permite un control al Estado que no se corresponde con los procedimientos de que disponen los accionistas de una sociedad anónima de modo que CP no puede considerarse en su opinión ni independiente ni autónomo respecto del Estado.
   El TUE concluye que el Gobierno portugués se reserva un papel determinante en los procedimientos internos de decisión de las empresas ferroviarias incompatible con la libertad de estas de adoptar decisiones sobre los activos que gestionan.
   Además, el tribunal europeo considera que Portugal también ha incumplido sus obligaciones en el marco de la normativa comunitaria que exige a los Estados miembros que las empresas ferroviarias públicas dispongan de una estructura financiera saneada para lo que deben definir las condiciones apropiadas para garantizar dicho equilibrio.
   El Ejecutivo comunitario argumentó por su parte en este caso que los ingresos de los cánones aplicados para utilizar la red, la financiación estatal y los excedentes de otras actividades no comerciales no son suficientes para equilibrar las cuentas del administrador de las infraestructuras, la empresa pública Rede Ferroviária Nacional (REFER).
   El TUE admite que en su sentencia de este jueves no ha tenido en cuenta el hecho de que el Gobierno portugués prevé eliminar el requisito de autorización previa en el marco de una proposición de ley no adoptada aún y su intención de aprobar medidas legislativas y contractuales destinadas a reforzar la independencia de gestión de las empresas ferroviarias respecto al Estado, así como para modificar el régimen de tarificación de las infraestructuras ferroviarias.

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